La herencia de los hijos
Sin testamento: Los hijos de padres no
casados heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos
heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la
herencia, que es para el cónyuge, viudo o viuda.
Con testamento: En las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
Con testamento: En las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
Los herederos forzosos: Son aquellos a los que
la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, un tercio del
patrimonio del fallecido, llamado legítima. Son herederos forzosos, en
primer lugar, los hijos (tanto naturales como por adopción,
matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los
padres y ascendientes.
