Nulidad del Matrimonio o Divorcio?
La Anulación
o más propiamente llamado el Decreto de Nulidad, es cuando
el Tribunal de la Iglesia encuentra,que algunas de las promesas
del matrimonio que fueron intercambiadas, por lo menos faltaba
algun elemento escencial para que un matrimonio sea válido,
como por ejemplo, que una de las partes no intentaba ser fiel
de por vida a la otra parte o que nunca pretendía tener
hijos.
Otro ejemplo sería que una de las partes era incapaz del matrimonio ( debido a alguna debilidad física, como enfermedad mental o alguna condición psicológica que impide cumplir con el compromiso matrimonial como la homosexualidad etc.)
Un Decreto de Nulidad no disuelve el matrimonio. Si alguien está aprovechándose del proceso con engaño, esto sería un pecado muy grave para esa persona. Una persona que entra inocentemente en un segundo matrimonio no es culpable de pecado, pero la persona que se aprovechó del proceso para obtener fraudulentamente el decreto, y así poder casarse de nuevo cometería adulterio en su nuevo casamiento.
El proceso para obtener un Decreto de Nulidad supone la entrega de los hechos del matrimonio, con testigos de los mismos, al Tribunal Diocesano del Matrimonio.Cualquiera de las partes lo puede hacer. Después de la evaluación debida de los hechos, el juicio sobre la validez del mismo es realizado. Una segunda corte, normalmente una Diócesis vecina, debe verificar la sentencia y esta debe ser aprobada por un Obispo.
