La Pensión Alimenticia
Cursos de Educación para Divorcios con Hijos
- El padre o madre no custodio deberá entregar mensualmente una pensión de alimentos para el hijo.
- La cuantía de ésta depende de los medios de vida con los que hasta ese momento hayan contado, del sueldo del obligado al pago, de las necesidades del hijo, etc.
- No dice la Ley nada al respecto a estas cantidades, ni fija porcentajes ni dato cuantitativo alguno, siendo los Jueces, si no hay convenio, los que se encargan de regular la cuantía.
- La pensión, por lo general, se actualizará anualmente conforme a la inflación.
- La obligación de satisfacerla se extiende hasta el momento en que el hijo cuente con medios de vida propios y suficientes, pudiendo por tanto ir más allá de la mayoría de edad de éste.
- El padre o madre no custodio deberá entregar mensualmente una pensión de alimentos para el hijo.
- La cuantía de ésta depende de los medios de vida con los que hasta ese momento hayan contado, del sueldo del obligado al pago, de las necesidades del hijo, etc.
- No dice la Ley nada al respecto a estas cantidades, ni fija porcentajes ni dato cuantitativo alguno, siendo los Jueces, si no hay convenio, los que se encargan de regular la cuantía.
- La pensión, por lo general, se actualizará anualmente conforme a la inflación.
- La obligación de satisfacerla se extiende hasta el momento en que el hijo cuente con medios de vida propios y suficientes, pudiendo por tanto ir más allá de la mayoría de edad de éste.
